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ZORRILLA & HILARIO

Ley y Reglamento para la Guardia Nacional (...). 1858.

Ley y Reglamento para la Guardia Nacional de la República Oriental del Uruguay. Montevideo 1858. Imprenta de la República.


En 8° (16,8 x 11 cm), 31 p., incluye Portada. Encuadernación rústica de editor. Buen ejemplar con viejas manchas de agua que afean algunas hojas.


La Guardia Nacional, creada por una ley del gobierno del presidente Manuel Oribe el 27 de mayo de 1835 -se dispuso con tal marco legal que la Milicia Nacional (creada a su vez en 1830, por las leyes patrias de aquel año), pasara a denominarse Guardia Nacional- fue abordada nuevamente en 1858 por la ley y su reglamentación aquí ofrecida en su impreso de época. 


Aquella modernización planeada inicialmente en 1853 había quedado pendiente de aprobación por el Senado desde entonces. Pero los sucesos de Quinteros (febrero de 1858), la última revolución de los conservadores acaudillada por César Díaz y derrotada en forma sangrienta por el gobierno de Gabriel Pereira, impusieron a éste -merced al impulso e iniciativa del doctor Vázquez Sagastume- la reconsideración del proyecto de 1853, finalmente aprobado el 7 de julio de 1858 (Ley Nº 581). La Guardia Nacional se dividió así, en activa (de 17 hasta 47 años) y pasiva (hasta los 55 años), en las armas de infantería, caballería y artillería. El 16 de septiembre de 1858, se procedió al enrolamiento de la Guardia Nacional en toda la república de acuerdo a lo dispuesto por ley, pero en forma acotada, dejando para otra oportunidad, la organización definitiva de las Planas Mayores de los cuerpos


Agradecemos la información brindada por el historiador Alberto del Pino Menck.




SM


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