La protección del patrimonio cultural

El Pabellón en la actualidad. Sin sus grupos escultóricos; lamentablemente, hoy solo un detalle, puesto que la integridad del edificio está en peligro.

Pablo Luis Gasipi


Abogado (UCA, 1991), diplomado en “Derecho del Arte y la Cultura” (UBA, 2021), especialista en Derecho ambiental (UCA, 2003) y en derecho penal (USal, 1998). Auxiliar fiscal (Ministerio Público Fiscal de la Nación, C.A.B.A.). Asesor honorario de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos. Profesor extraordinario en la Universidad Católica Argentina y en la Universidad de San Isidro. Secretario de Redacción de la “Revista Institucional” de la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación.


Por Pablo Luis Gasipi *


Las instructivas y sentidas líneas de Guillermo Vega Fischer sobre los edificios y monumentos de la Exposición Internacional de 1910 de Buenos Aires, dejan un interrogante: ¿existen leyes de protección del patrimonio cultural en la República Argentina?


La respuesta es que sí; la preservación y tutela de los objetos que constituyen el conjunto conocido como “patrimonio cultural material” está prevista en la Constitución Nacional, en los Pactos de Derechos Humanos incorporados a ella, en los Acuerdos multinacionales de los que la República Argentina es parte y, por último, en leyes internas. La ley argentina, como manifestación de la voluntad del pueblo, se ha dedicado a la protección de estos especiales elementos –en los que se unen importancia cultural e histórica, detalles artísticos y etnográficos, valor institucional y precio-; lo hace de modo consecutivo desde 1869 –ley 323, referida a la Casa donde se juró la Independencia, en San Miguel de Tucumán- hasta el presente. Dentro de ese conjunto de casi treinta leyes nacionales, la ley 12.665 es fundamental por su historia y por sus previsiones rectoras en materia de defensa de monumentos, sitios y bienes históricos, artísticos o de interés industrial (art. 4°). Fue promulgada en 1940 y adecuada en los años 1993 y 2015, siendo sus normas las que regulan cómo se incluyen en las listas de cosas protegidas preferentemente por el Estado a ciertos edificios, monumentos o bienes que reúnen las condiciones establecidas en la ley.


Como esta es la primera ley integral de y para la protección de edificios y monumentos de valor arquitectónico, artístico o histórico (las anteriores referían al cuidado de determinados objetos de modo particular) y como las “fatídicas demoliciones” ocurrieron antes de su vigencia, lo cierto es que debemos asumir que éstas no fueron contrarias a la ley de aquellos años. Tampoco a la idea social imperante entonces sobre la protección edilicia o monumental, muy diferente de la que hoy se pregona y cuyos efectos disfrutamos.


Entonces, la bronca se puede (y debe) expresar por la falta de visión de aquellas personas o porque sus acciones privilegiaron un criterio utilitarista o económico del espacio antes que uno conservacionista de obras de especial valoración… Pero lo cierto es que no hubo, al menos sobre lo que se sabe y en general, incumplimiento o enfrentamiento a la ley interna vigente en la época de las desapariciones comentadas.


En ese sentido, el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia –bien reseñado por el autor- resalta la importancia de la ley 12.665 y la vigencia de sus disposiciones. Ahora quien pretenda derribar o modificar un edificio de estas características tendrá un escollo en la ley y un severo enfrentamiento con la sociedad, que lo valora. 


* Especial para Hilario.



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