ARGENTINA: LA CARTOGRAFÍA DE LOS TERRITORIOS NACIONALES (1885-1930)

Territorio del Chaco. Por el Ingeniero G. De Nicola. 1911. LOTE 174. SUBASTAS EXPERIENCIA HILARIO IX.



Detalle de "A New & Exact Map of the coast countries & Islands within the limits of the SOUTH SEA COMPANY , from ye river Aranoca to Tierra del Fuego (...) By Herman Moll Geographer. (Londres. 1711)". LOTE 169. SUBASTAS EXPERIENCIA HILARIO IX.




RAMÓN GUTIÉRREZ (Buenos Aires, 1939)


Argentino. Arquitecto. Investigador Superior del CONICET, jubilado. Miembro de Número de las Academias Nacionales de la Historia y de la de Bellas Artes de Argentina, y Correspondiente de las de España, Portugal y de varios países americanos. Doctor Honoris Causa por la Universidad Nacional de Tucumán (Argentina), la Universidad Ricardo Palma (Lima. Perú) la Universidad Andina (Cusco. Perú), la Universidad Católica Santa María (Arequipa. Perú) y la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla, España). Premio Nacional de Arquitectura (FONART 2003). Declarado por la Legislatura, Ciudadano Ilustre de Buenos Aires (2011).  Director del Centro de Documentación de Arquitectura Latinoamericana, CEDODAL. Autor de más de 300 libros y varios cientos de artículos sobre temas de arquitectura, urbanismo y patrimonio.

Por Ramón Gutiérrez

La cartografía que en sucesivas subastas ha ofrecido Hilario sobre los parcelamientos de los Territorios Nacionales muestra un interesante resultado del proceso de división de la tierra encuadrado en los propósitos de la generación del 80 de “gobernar es poblar”, como lo definiera Juan Bautista Alberdi.


En este sentido la ocupación de fronteras con avances tenaces pero flexibles hacia el norte y el sur del territorio argentino, comenzó a consolidarse con la formación de los poblamientos de Reconquista (1872) en el norte santafecino, Resistencia en el Chaco (1878) y Formosa (1879). A su vez, la persistente y lenta ocupación territorial hacia el sur luego de la campaña de 1880 posibilitó el reemplazo de la cartografía inglesa, francesa y española que mantenía un ficticio país “Patagonia” en el sur del continente, una especie de área libre dispuesta a ser poblada por varios interesados.


La idea de la ocupación del espacio venía marcada por un proceso que no significaba meramente el obtener la propiedad de la tierra, sino también la obligación de mensurar y poblar con colonos, como se venía realizando en las décadas anteriores en la región del litoral fluvial y en las áreas bonaerenses y del centro del país. Estos criterios sustentaron las propuestas de la legislación sancionada. 


La Oficina Central de Tierras y Colonias fue creada por una Ley recién el 19 de octubre de 1876 y desde su fundación aspiró a regir la administración de la tierra pública, en tanto que otro organismo, el Departamento de Ingenieros, hacía los estudios para la localización de poblados y colonias. Es así que por un informe de estos técnicos del 15 de noviembre de 1879, el presidente Nicolás Avellaneda decretó la reserva de 160 leguas cuadradas sobre la margen izquierda del Río Negro y 130 leguas sobre el Río Colorado, destinadas a la formación de poblaciones.


En sus orígenes, la errática localización administrativa de la antigua Oficina de Tierras y Colonias, mostraba la poca claridad con que el Estado administraba sus bienes, ya que los sucesivos cambios de dependencia ministerial (pasó de Interior a Hacienda, Relaciones Exteriores y finalmente a Justicia, Culto e Instrucción Pública) implicaban confusiones en las tramitaciones y la imposibilidad de controles continuos.


Sin embargo, la Ley de Inmigración y Colonización sancionada el 19 de octubre de 1876 impuso un cierto orden y aceleró los tiempos para el efectivo dominio territorial de los espacios que la cartografía de la época todavía denominaba “Territorio indio al sur” o “Territorio indio al norte”. La colocación de bonos en 1878 para financiar el “traslado de la frontera”, canjeando los mismos por tierras de las recuperadas, evidenciaba la confianza sobre el éxito de tales operaciones. Cuando culminó la “conquista del desierto”, según Míguez, buena “parte de la tierra se hallaba ya comprometida como garantía del mismo y fue distribuida entre los tenedores de bonos en los años subsiguientes”. A ello podríamos agregar las entregas de tierra por “Premios militares” de 1885.


Uno de los problemas claves de la Ley de Colonización, fue la indeferenciación de sus calidades en tierras al norte y al sur, fruto del desconocimiento de las mismas y de sus posibilidades. Lo propio podría decirse con la regulación de los asentamientos y poblados que uniformaban territorios de diferente clima y geografía. Buena parte de aquellos adjudicatarios analizaron sus potencialidades tanto agrícolas como ganaderas una vez que ocupaban efectivamente sus tierras. 

Recién después de las campañas “al desierto” de la década del 80, se sancionó la organización de los Territorios Nacionales, según una ley del 16 de octubre de 1884 se crearon las nueve Gobernaciones y la administración. Finalmente, la Ley Nº 1265 del 3 de noviembre de 1882 dictó la división de las tierras nacionales en tres grandes secciones, definiéndose los límites de los territorios de La Pampa y de la Patagonia, y declarando “tierras de pan llevar” a los territorios del Chaco y Misiones. Se estipuló el límite de las concesiones individuales a 40.000 Hectáreas, imponiendo la obligación vinculante de poblar las mismas. Se pensaba que esta modalidad de concesión con límites de superficie era el medio idóneo para impedir la concentración de tierras en pocas manos.


La cuadriculación del territorio, bajo el omnímodo tutelaje de la geometría, resultaba simple a los efectos de las tareas de los agrimensores, pero esta concepción “tan regular y perfecta, debía necesariamente dar malos resultados, por cuanto ni se distribuían proporcionalmente los cursos de agua, valles y demás accidentes que debían tenerse muy en cuenta al practicarse la subdivisión de las tierras, tanto más cuando no se conocía el terreno sobre el cual se iba a operar”. Una ciudad como Resistencia, por ejemplo, se trazó en un territorio sembrado de lagunas. Por otra parte en las colonias, la ciudad era un módulo similar al de la parcela agrícola, con una gran extensión difícil de densificar.


Los premios militares y el destino de los vencidos


Por ley Nº1628 del 5 de septiembre de 1885 se acordó dar premios en tierras a los jefes, oficiales y soldados de tropa que participaron en la campaña de Río Negro, lo que fue motivo de largos pleitos sobre todo por la ocupación de tierras que tenían los indígenas sobrevivientes. 


Poco tiempo más tarde, el 4 de diciembre de 1889 el Poder Ejecutivo nacional dispuso la fundación de una Colonia Agrícola en los campos fiscales de Valcheta, destinada expresamente a la radicación de indígenas, pero una década más tarde todavía no se había llevado a cabo la mensura. En 1899 el Gobierno verificó “que su extensión no es suficiente, sin embargo, para el establecimiento de todos los indígenas de los territorios mencionados y que, además, es conveniente propender a que se mezclen con ellos colonos de raza europea”. Bajo este argumento se formaron las colonias pastoriles “Valcheta” y “Catriel” despojando a los indígenas de esas tierras reservadas.En 1910 “todos aquellos indígenas que estuvieron en Chichinal y Valcheta” en 1887, se encontraban diseminados “por el territorio de Chubut siendo pastores de ovejas, económicos en los gastos de la vida” como decía el Director de Tierras y Colonias.


El 24 de agosto de 1894 se entregó en propiedad al cacique Manuel Namuncurá y su tribu, ocho leguas de campo sobre la margen derecha del río Negro, en el lugar denominado Chipay, “o en otro punto, si no hubiese allí tierras disponibles”. Las tierras -tres leguas para el cacique y el resto para las familias de las tribus- fueron entregadas con carácter gratuito por disposición del presidente Roque Saénz Peña.


Los más beneficiados


En este contexto, la entrega de grandes extensiones de tierra a empresas que prometían concretar una colonización efectiva, dinamizó las solicitudes de extensiones de hasta 80.000 Ha. sin que realmente se concretara el compromiso de localización de 250 familias colonizadoras por concesión. “Con la perspectiva de tener grandes áreas de tierra se lanzaron los individuos y sociedades solicitando concesiones que fueron luego caducadas y las pocas que no lo fueron aún son causas de cuestiones entre los colonos y los empresarios”.


Aquí comenzó a manifestarse el sistema organizado para apropiación de grandes extensiones latifundistas. Se trataba de ciudadanos argentinos que solicitaban sus 40.000 Ha en el Chaco, Misiones o algún lugar de la Patagonia con el compromiso de mensurar y radicar las 250 familias. Obtenida la cesión, al año siguiente la transferían a un ciudadano inglés que obtenía el beneplácito. El nuevo propietario solicitaba el traslado de la titularidad desde el Chaco a Río Negro explicitando que las tierras otorgadas no eran aptas para cultivos. Obtenía una parcela similar y otro tanto hacían otros titulares británicos formando adyacentemente una extensión de hasta 400.000 Ha. Los propietarios ingleses daban como domicilio en Buenos Aires similares oficinas, utilizaban los mismos agrimensores y formaban parte de las mismas sociedades.


La crisis económica de 1890 exigió revisar las circunstancias en que se encontraban estas concesiones, aunque siempre se lo hizo en beneficio de los nuevos propietarios. Los grandes empresarios que no habían efectuado la colonización comprometida, se ajustaron a la ley Nº 2875 del 21 de noviembre de 1891 que les permitió la titularización definitiva de las concesiones de la Ley Avellaneda con la devolución de un 25% de las tierras recibidas y la anulación de la obligación de poblarlas, pero con el requisito de mensurar en un plazo máximo de 15 meses. 


Otro tema que se tomó con particular cuidado luego de las experiencias audaces que se vivieron en los primeros años, fue el de las transferencias de lugar de las concesiones. En el año 1892 se prohibió todo cambio de ubicación de las tierras concedidas para colonizar, afirmando que si bien la Ley de Inmigración de 1876 imponía la colonización agrícola, esta exigencia había caducado desde 1891 y por ende no podía alegarse para hacer permutas de lugar. En 1895 se decretó que la reubicación de concesiones solamente podría hacerse dentro del mismo Territorio Nacional y un año más tarde se reservaron para la nación las costas hasta 20 kilómetros hacia el interior, en Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.


Un balance realizado a comienzos del siglo XX criticaba las consecuencias de la Ley Avellaneda de 1876 que más allá de sus objetivos había producido “desastrosos resultados” por la cesión gratuita de “grandes extensiones de tierra a particulares, con la obligación expresa de subdividirlas y poblarlas, estableciendo al efecto cláusulas estrictas, pero de dudoso cumplimiento, porque en la mayoría de los casos existían los obstáculos naturales que invalidaban las responsabilidades contraídas y fácilmente, estas eran evadidas, sin que por ello perdieran los adquirentes el derecho a las tierras obtenidas, máxime cuando se les acordó más tarde la propiedad mediante la incorporación de un capital en ganados y del pago en dinero de la mitad o de las tres cuartas partes del área concedida”.


Al fracasar la colonización y entregarse grandes extensiones de tierras a bajo precio y pagos a largo plazo, muchas de ellas fueron acumuladas con carácter especulativo, determinando que “los altos fines perseguidos quedaran completamente desvirtuados” y abrieron las puertas al latifundio. Por ello no fueron pocos los que plantearon desde comienzos de siglo que la colonización debía encararse con capitales nacionales y atendiendo fundamentalmente a potenciar los espacios vacíos. Juan Alsina llamaba “pseudo - colonizadores agrícolas” a buena parte de los adjudicatarios de tierras de aquella primera fase, diciendo que “apenas ha quedado una que otra población hecha por ellos”.


De este proceso surgió también una dinámica fragmentación de tierras en otras áreas, sobre todo del norte chaqueño y de Santiago del Estero, que paulatinamente avanzó sobre las regiones de La Pampa y el extremo patagónico. La presencia del ferrocarril fue otro de los temas claves en la rápida ocupación territorial. Ya en 1876 se planteó que los nuevos propietarios debían ceder tierras a la traza del ferrocarril. Pero los trasladados a la Patagonia insistían en la eliminación de tal requisito por inexistencia de proyectos. En realidad, los empresarios del ferrocarril en Puerto Madryn o los de la Forestal en Santa Fe y el Chaco, montaron sus propias redes para abastecer sus necesidades productivas y de comercialización. La formación de los caminos que articulaban estas nuevas áreas de producción complementaba en esta cartografía una visión esencial de la red que otrora había generado la trayectoria de los caminos reales en el vasto territorio.


La cartografía catastral que Hilario ha colocado a disposición de los estudiosos y coleccionistas posibilita verificar la diáspora de la propiedad en un proceso que va englobando paulatinamente a los territorios nacionales y se expande en las áreas periféricas de las antiguas provincias. La expansión de ciertas nuevas zonas generada por potencialidades extractivas, como sería el caso de Comodoro Rivadavia, marca también un manejo de las importantes áreas que quedaron bajo el control estatal y una serie de alternativas surgidas de las experiencias poblacionales de las décadas anteriores.

Arquitecto Ramón Gutiérrez


Notas

1. GUTIÉRREZ, Ramón – GUTIÉRREZ VIÑUALES, Rodrigo. América y España. Imágenes para una historia. Independencia e identidad. 1805-1925.  Instituto de Cultura. MAPFRE. Madrid. 2006.

2. CALVO Charles. Etude sur L’Emigration et la Colonisation. París A. Durand et Pedone-Lauriel. 1875. Pág. 203.

3. REPÚBLICA ARGENTINA. Digesto de Leyes, decretos y Resoluciones relativos a tierras públicas, colonización, inmigración, agricultura y comercio. 1810-1900. Buenos Aires. Compañía Sud-Americana de Billetes de Banco. 1901. Págs. 243-244.

4.  A. Peterman. “Mapa original de la República Argentina”. Gotha.  Justus Perthes. 1875. El mapa fue realizado con documentación de la Dirección de Ingenieros Nacionales.

5. MÍGUEZ Eduardo José. Las tierras de los ingleses en la Argentina (1870 - 1914). Buenos Aires. Editorial de Belgrano. 1985. Capítulo III.

6. GARZÓN Eleazar. Memoria de la Dirección General de Tierras y Colonias. 1907-1910. Op. Cit. Pág. 40.

7.REPÚBLICA ARGENTINA. Digesto de Leyes... Op. Cit. Pág 1081-1082.

8. DE LA FUENTE D.G. Tierras, colonias y agricultura. Recopilación de Leyes y Decretos y otras disposiciones nacionales. Ordenadas por el Director General del ramo. Buenos Aires. Imprenta de la Dirección de Tierras, Colonias y Agricultura. 1894. Op. Cit. Pág. 320.

9. GARZÓN Eleazar. Op. Cit. Pág. 41-42.

10. MOLINAS Florencio T. La colonización argentina y las industrias agropecuarias. Buenos Aires. Imprenta A. Molinari. 1910. Pág. 235-236.

11. CAMPOLIETI Roberto. La chacra argentina. Contribución al estudio de la ciencia y del arte de la Colonización Argentina. Buenos Aires. 1914. Pág. 95.

12. ALSINA Juan A. La inmigración europea en la República Argentina. Buenos Aires. 1898. Pág. 311.

13. GUTIÉRREZ, Ramón (Coordinador) Comodoro Rivadavia. Argentina. Un siglo de vida petrolera. Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Buenos Aires. 2007.


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