El escudo azul de la UNESCO; distinción y protección para los bienes catalogados

El Cabildo de Jujuy. Desde el año 2019 junto a la Iglesia Catedral y la Casa de Gobierno de esta provincia -como parte de su casco histórico-, exhibe el Escudo Azul, emblema otorgado por la UNESCO. Fotografía: Gentileza Gobierno provincial.



El Fuerte de Samaipata, Bolivia. Bien Cultural Protegido, exhibe el Emblema Azul de la UNESCO. Fue declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad en 1998. Fotografía del autor.



El Hotel Llao Llao, en Bariloche, también está protegido por el Emblema o Escudo Azul de la UNESCO. Fotografía del autor.



Según la Convención de 1954, las distintas señalizaciones que identifican los bienes culturales protegidos.



Pablo Gasipi

Abogado (UCA-1991), diplomado en legislación del arte y la cultura (UBA-2021).


Disertante y profesor universitario (desde 2005).

 

Auxiliar fiscal en la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.


Asesor honorario de la Comisión Nacional de Monumentos, de Sitios y de Lugares Históricos (2021). Consultor Académico de la Academia Belgraniana de la República Argentina (2023). Especialista en patrimonio cultural mueble y tráfico ilícito de bienes culturales [Sector Cultura de la Oficina de UNESCO en Perú, 2024].


Por Pablo Luis Gasipi *

1.     Además de estar en la República Argentina, ¿qué tienen en común el puente transbordador Nicolás Avellaneda y el buque-museo Fragata Presidente Sarmiento -ambos situados en Buenos Aires-, o la Catedral y el Cabildo de San Salvador de Jujuy, la casa Curuchet y el edificio del Rectorado de la Universidad Nacional de La Plata, ubicados en la provincia de Buenos Aires, e inclusive, el Faro Río Negro, en Viedma, y el Centro Cívico y el hotel Llao Llao en Bariloche, en la provincia de Río Negro?

 

Y más extendido el interrogante, ¿qué los relaciona con la Catedral de Cusco y el Teatro Municipal de Lima, en Perú; con el Palacio de Carondelet, en el casco histórico de Quito -Ecuador-; con el templo de Yaguarón y las misiones jesuíticas de Jesús y Trinidad en Paraguay; con el Fuerte de Samaipata, en Bolivia, y con la ciudad prehispánica de Teotihuacán y la zona de monumentos arqueológicos de Xochicalco en México?


Los unifica la posesión de una marca emblemática; todos ellos están señalizados con el escudo azul de la UNESCO, instrumento previsto en la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado. La importancia está en que representa el máximo nivel de protección internacional que se confiere a un bien cultural.


Ese emblema fue ideado para actuar como una marca de distinción y de protección para cada uno de los bienes culturales con características excepcionales que sean registrados como tales. La importancia de esa señalización es evidente; sin embargo, poco se conoce sobre el sentido y el alcance de esta peculiar identificación.


2.     Dentro del conjunto de las cosas materiales que componen el patrimonio cultural se destacan, por varios motivos, algunas obras de ingeniería, de arquitectura o artísticas; los conjuntos que ellas componen por su agrupación y ciertos objetos que por presentar características determinantes, poseen una valoración especial en la comunidad, donde se las distingue por sobre otras cosas parecidas [pueden ser similares pero no idénticas], razón valedera para conservarlas. A ellas se las reconoce y brinda una protección diferenciada.  


Se trata de obras emblemáticas, que exteriorizan rasgos distintivos como para atribuirles prominencia cultural, histórica, urbanística, estética, funcional o simbólica. Se convierten por esa caracterización en obras diferentes, valorizadas, insustituibles.  

 

Por eso mismo, con el objetivo de proteger su integridad y su persistencia, se estructuró un sistema legal internacional que organiza variadas formas de tutela de aquellos objetos. Algunos mecanismos son permanentes y otros, más específicos, temporales, pero todos procuran evitar los daños que pudiere sufrir alguno de aquellos bienes, edificios o sitios diferenciados en ciertos momentos.

 

Muchos y variados son los orígenes de un posible daño al patrimonio cultural material, diferenciando en general, dos causas. Las que resultan inevitables -fenómenos naturales como los terremotos o los desastres naturales y los producidos por el cambio climático- y las que surgen de la intervención del hombre -expolio y tráfico ilícito de bienes culturales, nuevos planes de urbanización, turismo excesivo o las guerras y conflictos armados- [1]. Las leyes internacionales referidas en el párrafo anterior se hacen cargo del fenómeno, aunque ello sucede a través de un sistema fragmentario y a veces contradictorio [2].


Así existen normas [i] para reparar las consecuencias de las causas inevitables y [ii] otras referidas al daño antrópico. Éstas últimas permiten tanto [ii.a] organizar y ejecutar acciones concretas para prevenir el daño ambiental que se produce por intervención del hombre e impacta sobre bienes culturales especialmente protegidos, como [ii.b] mitigar sus efectos y [ii.c], eventualmente, castigar a sus generadores.


El asunto vinculado con la colocación del escudo azul de UNESCO se enlaza directamente con estas últimas previsiones, las que indican el origen humano en el daño patrimonial; se trata a la vez de un emblema honorífico -porque indica el reconocimiento de valor excepcional del sitio- y de un medio de advertencia y resguardo -por las obligaciones que asumen los Estados Parte de la Convención- tanto para tiempos de paz como para los de enfrentamientos armados.


3.     La Segunda Guerra Mundial dejó secuelas sobre el patrimonio cultural en casi toda Europa; las fotos y películas de época, las narraciones concomitantes y posteriores al conflicto y un capítulo especial de la sentencia del Tribunal de Nüremberg muestran esa barbaridad. Sobre ese conocimiento y después de una verificación acabada de los daños irreparables que ocasionó la guerra, los Estados Parte de la ONU acordaron suscribir un instrumento que regulara, de modo enfático y uniforme en todo el planeta, el cuidado de los bienes culturales valiosos, de los inmuebles destacados y de las construcciones emblemáticas frente a la eventualidad de un nuevo conflicto armado.


En ese contexto, inmediato a aquellos males, se concluyó la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, suscripta el 14 de mayo de 1954 por 49 Estados, siendo hoy 149 los miembros plenos. Cuenta con dos instrumentos relacionados: el Protocolo a la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, también de mayo de 1954, y el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, del 26 de mayo de 1999 [3].


La idea de proteger especialmente a los bienes culturales de los daños ocasionados por la guerra y otras acciones bélicas no fue inaudita. Los antecedentes cercanos de la Convención de 1954 pueden verse, entre otros instrumentos, en las denominadas «Instrucciones Lieber» -de 1863 entregadas a las tropas estadounidenses en la Guerra de Secesión-, en las Convenciones de Paz de La Haya de 1889 y 1907 -que contienen previsiones puntuales sobre el asunto-, y en el llamado «Pacto Roerich» -de 1935, aún vigente para los países americanos que lo suscribieron. Además, resulta imposible olvidar la declaración de Londres del 5.1.1943 sobre las precauciones que deberían adoptar los contendientes durante el conflicto que se desarrollaba para no dañar bienes culturales significativos, y los instrumentos de Armisticio de agosto de 1945, así como la sentencia del Tribunal de Núremberg, de septiembre-octubre de 1946 [4].


Una de las decisiones adoptadas en 1954 fue la de identificar con claridad los bienes que, por sus condiciones y cualidades, deberían ser preservados de cualquier daño tanto en tiempo de paz como durante la etapa bélica, y a aquellos que debían ser evitados como objetivo militar durante un conflicto armado. Para llegar a esa identificación con un símbolo propio y distintivo se estableció un procedimiento de tres etapas.


En principio cada Estado Parte que afirme tener en su territorio bienes destacados podrá proponer su evaluación a los órganos técnicos de la Convención -primera etapa-; si el bien resulta apreciado de gran importancia o de gran interés para la cultura de los pueblos, se incluirá en la protección que regula la Convención y se dispondrá su inscripción en un registro -segunda acción-; y, finalmente, para exponer con eficacia esa posición destacada del bien ante la comunidad internacional, se dispondrá colocar una marca visible en ellos o en el lugar -tercera etapa-. Esa marca de distinción y protección es el escudo azul, al que van dedicadas estas líneas.

 

4.     La Convención y sus instrumentos complementarios prevén la colocación del escudo azul de UNESCO en aquellos sitios o construcciones que “tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos”, en los que “ofrezcan un gran interés histórico o artístico” [art. 1.a], en aquellos “edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles … tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales” [art. 1.b] y, por último, también está prevista la señalización de protección para los instrumentos de transporte de bienes culturales cuya entidad o protección esté en peligro [art. 12 y 13].


La entidad del bien protegido y el peligro que pueda rodearlo indica qué grado de protección recibirá y esta decisión repercute directamente en qué emblema se colocará como advertencia o cuántos.


Según la Convención de 1954 el emblema se usará «aislado o repetido tres veces en formación de triángulo [un escudo en la parte inferior], de acuerdo con las circunstancias» [art. 16]; existen para la Convención, entonces, dos posibilidades: la protección general -identificación con un emblema- o la protección especial -señalización con tres emblemas- [art. 17]. Luego, en el Protocolo de 1999 se agregó un tercer grado de respaldo y su consecuente identificación: la protección reforzada, que se distingue de las anteriores por que el emblema del escudo azul está enmarcado por una banda roja exterior, y que se asigna únicamente a la identificación de bienes culturales “de la mayor importancia para la humanidad” [5].


Además, las Partes -los Estados que la suscribieron- se comprometieron a preparar en tiempos de paz la salvaguardia de los bienes muebles e inmuebles declarados como patrimonio cultural de cada uno de ellos, a adoptar todas las medidas internas e internacionales, coordinadas y adecuadas, para evitar «los efectos previsibles de un conflicto armado» [art. 3] y a respetar los bienes culturales reconocidos absteniéndose de utilizarlos como destino de destrucción o deterioro en caso de conflicto armado, y absteniéndose de todo acto de hostilidad respecto de tales bienes. La confección de inventarios nacionales de aquellos bienes que se estiman importantes y la designación de agentes públicos especializados en esta temática para salvaguardarlos también son obligaciones asumidas.


La estatua de Buda en el valle de Bāmiyān [Afganistán], tallada en la piedra arenisca. Eran dos, una más grande que la otra. Ambas fueron destruidas por el régimen islámico talibán. Fotografías: Gentileza Wikipedia, autoría de Fars Media Corporation y Didier Vanden Berghe, respectivamente. 


Para la actuación en un conflicto armado, se comprometieron los Estados «a prohibir, a impedir y a hacer cesar, en caso necesario, cualquier acto de robo, de pillaje, de ocultación o apropiación de bienes culturales, bajo cualquier forma que se practique, así como todos los actos de vandalismo» sobre los bienes protegidos [art. 4] y, entre otras cuestiones, a prohibir e impedir con respecto al territorio ocupado cualquier exportación u otro tipo de desplazamiento o de transferencia ilícita de propiedad de los bienes culturales que se hallen en el territorio bajo fuego u ocupado.  


En la República Argentina el organismo encargado de la ejecución de las acciones previstas en la Convención de 1954 es el Ministerio de Defensa [6].

 

5.     En definitiva, centrando la atención en uno de los variados aspectos considerados en la Convención de 1954, el escudo azul de UNESCO es una marca de consideración que se coloca, por estrictos motivos, en un bien -mueble o inmueble- o en un ámbito significativo, lo que genera la obligación internacional de su respeto y salvaguarda en todo momento, en tiempos de paz como en tiempos de guerra o conflicto armado.

         

Este compromiso incluye, enfáticamente, la obligación de los Estados de cuidado del bien durante los períodos de paz y durante los conflictos o el desarrollo de las hostilidades inherentes a el, la de no incluir ninguna de las cosas catalogadas, registradas y señaladas en alguna lista de objetivos militares o estratégicos. Así debe ser porque «Las obras de arte son uno de los elementos de la vida intelectual de un pueblo o de un país, y la guerra, que no es más que un tormento pasajero, debe en la medida de lo posible respetar los derechos eternos de las naciones»  [7].


Para completar el cuadro, cabe decir que el cuidado permanente de esos bienes está impuesto, además, por otras Convenciones o leyes internas de los Estados.

        

El escudo azul de la UNESCO indica la existencia conjunta de una distinción, por las características del bien, y de una protección, por el aviso que exhibe.  

 

Enero de 2025.


* Especial para Hilario. Artes Letras Oficios


Notas:

1] Esta estructura de presentación de la idea la tomo de las intervenciones de la arquitecta Gabriela Santibáñez -Presidente de ICOMOS Argentina- durante la Reunión de gestores de Sitios Patrimonio Mundial UNESCO, del que ambos participamos en Samaipata, Bolivia, en octubre de 2024. VER


2] Menéndez Montero, V. (2023). Entre el mito y la legalidad: el delito de destrucción del patrimonio cultural en el derecho penal internacional. ACDI - Anuario Colombiano De Derecho Internacional, 16(16), 1–32. VER


3] Todos disponibles AQUÍ. La República Argentina es parte de ese sistema desde 1988 (leyes 23.618, 25.478 y 26.155), evidenciando cierto «desinterés» inicial en el asunto según expuso Ariel W. González en su artículo La Argentina y el esquema de protección de bienes culturales en caso de conflicto armado: un desafío singular, en «Derecho internacional humanitario y temas de áreas vinculadas», Lecciones y Ensayos nro. 78, Gabriel Pablo Valladares (compilador), Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, ps. 165 a 184).


4] Toman, J. (2004). Protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. Colección Patrimonio Mundial. Edición UNESCO. Pp. 23-38.


5] UNESCO (2021). Identificación De Bienes Culturales. Normas y prácticas. Escudo Azul Internacional. Pp. 13.


6] Se cumple a través de la Coordinación de Gestión Cultural dependiente de la Dirección General de Relaciones Institucionales.  VER


7] Expresión de Johann Bluntschli -especialista en derecho internacional del siglo XIX- citada por J. Toman, en la obra ya citada, p. 172.


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